Los avances de la e-Administracion

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Poco a poco, nuestra Administración Pública va mejorando la atención y los servicios al ciudadano. Desde ayer se pueden obtener a través de Internet los certificados de nacimiento y matrimonio. La iniciativa es una de las actuaciones del Ministerio de Justicia dirigidas a la modernización de la Justicia y al fomento de las nuevas tecnologías en los registros civiles.

El objetivo (y los beneficios) de esta medida es múltiple: por un lado, reducir cargas administrativas y papeleo (es decir, mejorar la productividad y la eficiencia); por otro, ahorrar costes de desplazamiento, colas y tiempos de espera a los ciudadanos; además, poder realizar los trámites desde cualquier lugar, a cualquier hora.

Esto es, en definitiva, lo que persigue la Administración Electrónica. Un concepto que, además, constituye un derecho del ciudadano, tal y como recoge la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (conocida como Ley de Administración Electrónica).

Por cierto, esta ley no se limita simplemente a reconocer el derecho a la relación electrónica entre la ciudadanía y la Administración. También otorga el derecho a no aportar los datos y documentos que ya tengan las Administraciones Públicas, obligando a éstas a usar medios electrónicos para recabarlos (con respeto, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal) para que no tenga que ser el ciudadano el que tenga que recorrer distintas ventanillas para aportar una documentación que ya posee la Administración.

También esta ley crea un punto de acceso electrónico general a través del cual los ciudadanos puedan acceder a toda la información y servicios disponibles de la Administración General del Estado, liberando al ciudadano el tener que conocer la estructura interna ministerial y obligando a una colaboración intensa entre ministerios para garantizar al exactitud, veracidad y actualización de la información proporcionada por este punto de acceso.



Aunque esta ley tiene un poco de “truco”, porque solamente tiene efectividad ante la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, ya que en el ámbito de las Comunidades Autónomas y los Municipios estos derechos podrán ser ejercidos “siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”, lo que arroja dudas sobre la efectividad real de las previsiones legales.

Sin embargo, no podemos negar que vamos avanzando. La realidad es que gracias al certificado de firma digital, el DNI electrónico y la Red 60, entre otros, la Administración Pública hace la vida más fácil al ciudadano. Así, poco a poco se va engrosando la lista de trámites administrativos que se pueden realizar online. Por lo que respecta al Ministerio de Justicia (que hoy nos ocupa por ser noticia), desde principios de este año ya se obtenían telemáticamente certificados de últimas voluntades, de antecedentes penales y de seguros con cobertura de fallecimiento, entre otros.

Eso sí, todavía no contempla que el trámite de cambio de nombre se pueda realizar telemáticamente. No obstante, para los interesados, la marca de bebidas Aquarius ha creado una gestoría real, la “Gestoría Aquarius”, desde donde ayudan a tramitar el cambio de nombre a las personas que así lo deseen. Así que si arrastras una cruz con tu nombre y te gustaría cambiártelo, es más efectivo que visites www.laeraaquarius.com que la web del Ministerio de Justicia.



Por cierto, os recomiendo ver los spots de esta original campaña de Aquarius, son muy divertidos. Podéis verlos en este enlace de su canal de Youtube.

Creo que este tema nos puede servir para escribir otro post dedicado a los nombres personales “raros”. Y no lo digo pensando en el santoral o en nuestros queridos abuelos, sino en nombres vinculados a las nuevas tecnologías, como “Like” (en honor a Facebook), “@” (arroba), “.com” o “v2.0” (segunda versión). Increíble, pero cierto...

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